SANCIÓN DE 3 MILLONES DE EUROS A TELEFÓNICA POR INCUMPLIR SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE ACCESO A SUS INFRAESTRUCTURAS

La CNMC ha verificado que, entre septiembre de 2019 y septiembre de 2020, Telefónica rechazó y retrasó de forma injustificada 41 solicitudes de uso compartidos (en adelante, “SUC”), lo que impidió prestar servicios de comunicaciones electrónicas y realización de despliegues a varios operadores que prestan servicios a este mercado.

Como uno de los operadores con mayor poder en los mercados mayoristas de telecomunicaciones, Telefónica tiene una serie de obligaciones con respecto a su infraestructura física (conductos, registros, postes, etc.). Se trata de unas obligaciones impuestas en relación con el acceso a la infraestructura de obra civil, y son las siguientes:

(i) Obligación de proporcionar acceso a las infraestructuras de obra civil en tanto recursos asociados, a precios regulados, sin discriminar o limitar el suministro del acceso por razones tecnológicas, de arquitectura de red o de funcionalidad de la misma, o por la actividad del operador;

(ii) Ser transparente en las condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil, lo que supone, entre otras, la publicación de una Oferta de Referencia (oferta MARCo); y

(iii) No discriminar en las condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil, lo que implica que Telefónica debe implantar los medios necesarios para la provisión del acceso mayorista a sus infraestructuras.

Una vez establecidas las obligaciones, se analizó si fue seguido el procedimiento correctamente. En términos generales, podemos sintetizar el el PROCEDIMIENTO GENERAL es el siguiente:

La SUC prevista en la oferta MARCo y por la que se se materializa la obligación de proporcionar acceso a terceros operadores a las infraestructuras de obra civil de Telefónica establecida en la Resolución de 24 febrero de 2016 (Resolución de los mercados de banda ancha), estipula un plazo máximo de 45 días laborables cuyo cómputo comienza desde el momento en que el operador alternativo introduce en NEON una SUC y finaliza cuando se produce su confirmación por parte de Telefónica y puede procederse a su facturación.

Dicho plazo comprende la realización de los trámites necesarios para que Telefónica proceda a la validación inicial de la SUC y proponga una fecha para el replanteo (10 días laborables a contar desde la solicitud) y la propia confirmación de la SUC una vez el operador alternativo ha procedido al envío de la memoria descriptiva y el acta de replanteo.

Cronograma de solicitud de ocupación en redes de alimentación y distribución

La CNMC inició una investigación, en cuyo expediente se encontraban 41 SUCs afectadas, aunque Telefónica alegaba que: “las rechazó porque estaban destinadas a un uso indebido de la oferta: desplegar red en tramos interurbanos de larga distancia y la creación de redes privadas para la autoprestación, para el uso exclusivo de un solo cliente o para la prestación del servicio de líneas alquiladas. (…) El uso de la oferta MARCo para cualquier finalidad distinta de la anterior, supone un uso indebido de conformidad con la práctica de esta Comisión.”

Constantemente se lleva a cabo por la CNMC un control para evitar tácticas dilatoria, que pueden adoptarse de varias formas y realizarse con facilidad, por ejemplo, retrasando las negociaciones de acceso en el tiempo o invocando la existencia de problemas técnicos irreales.

Se verifico tras el procedimiento oportuno que, entre septiembre de 2019 y septiembre de 2020, Telefónica incumplió de forma contiuada y generalizada la Resolución de los mercados de banda ancha de 2016 y la oferta MARCo al no haber facilitado el acceso a su infraestructura de obra civil en condiciones no discriminatorias según los términos allí establecidos.

En la propuesta de resolución, la instructora califica la conducta descrita como una infracción del artículo 76.12 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en adelante, “LGTel”), a tenor del cual se considera infracción muy grave:

76.12 de la LGTel: “El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa o de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 82 de esta Ley dictadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicaciones electrónicas, con excepción de las que se lleve a cabo en el procedimiento arbitral previo sometimiento voluntario de las partes.”

POR TODO ELLO,

Se declara responsable directa a Telefónica de España, S.A.U. por la comisión de una infracción continuada muy grave tipificada en el artículo 76.12 de la LGTel, por haber incumplido, de forma continuada, tanto las obligaciones contenidas en la Resolución de 24 de febrero de 2016 omo las de la oferta Mayorista de Acceso a Registros y Conductos (oferta MARCo). Y por todo ello se impone una sanción por importe de 3.000.000€.

 

Desde AIT nos encargamos de realizar los trámites necesarios para solicitar las licencias necesarias para actuar como operadores de telecomunicaciones, para solicitar las SUC y para proteger a su empresa ante este tipo de situaciones. Si necesitas más información puedes ponerte en contacto con nosotros, sin compromiso alguno.

* Documentos comentados: Resolución de 24 de febrero de 2016, por la que se aprueba la definición y análisis del mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por mayor, así como en el incumplimiento de la oferta MARCo.
* Resolución relacionada: Sentencia de la Audiencia Nacional 987/2011, de 28 de febrero de 2011 (Sección 8ª)
* Resolución analizada: SNC/DTSA/007/21
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