SANCIÓN A TELEFÓNICA Y A OPERA POR EL USO INDEBIDO DE NÚMEROS 902

La CNMC ha sancionado con una multa de 225.000 euros a Telefónica y a Operadora de Telecomunicaciones Opera, S.L., por ofrecer a las empresas la utilización de líneas 902 a cambio de un beneficio económico.

La numeración 902 es la denominada “número inteligente”, permite a las empresas conocer desde qué lugar geográfico se hace una llamada o a qué hora, y esta información les permite mejorar sus servicios de atención al cliente. A pesar de ello, el precio de las llamadas a un número 902 resulta más elevado para los consumidores que las llamadas a números geográficos. Se trata de un número que no suele estar incluido en las tarifas planas y cuyos precios de llamadas no están regulados, lo que permite al operador fijar el precio que considere oportuno.

En este marco de libertad de precios, podemos distinguir según si la llamada se realiza desde un teléfono fijo o móvil -teniendo en este caso un mayor coste-. Para hacernos una idea, la siguiente tabla recoge los precios, sin establecimiento ni impuestos de llamadas a este número (información obtenida del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital):

PRECIO DESDE FIJO

17 – 53 cts. €/min.

Común: 17

PRECIO DESDE móvil

20 – 50 cts. €/min.

Común: 50

Este código está atribuido a las llamadas de pago para el llamante sin retribución para el llamado. La normativa no regula cuales son los servicios que pueden/deben prestarse a través de esta numeración, pero sí prohíbe expresamente la retribución al abonado (o empresa) que contrata la numeración 902, por las llamadas dirigidas a estos números. Esto significa que la entidad que recibe la llamada del usuario no puede recibir dinero por esta llamada.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (Telefónica)

En el caso de Telefónica, los hechos suceden entre julio de 2017 y mayo de 2019. Esta compañía tenía suscrito un contrato con Securitas Direct y se sospechaba que retribuía a esta última por el uso de la numeración 902.

Aunque Telefónica niega los hechos, alegando que no hay facturas pagadas por Securitas Direct específicamente respecto al servicio de la numeración 902 y que Telefónica no ha recibido ingreso alguno por dicho concepto, tras el correspondiente procedimiento sancionador, se califica como responsable de los hechos, considerándose a Securitas Direct como abonado receptor de servicios de telecomunicaciones.

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OPERADORA DE TELECOMUNICACIONES OPERA, S.L. (Opera)

Queda acreditado en el oportuno procedimiento sancionador que la compañía de telecomunicaciones Opera remunera a tres empresas: Telecor, Armería Álvarez, S.L. y Select Aviation por el uso de la numeración 902 entre enero de 2017 y enero de 2021.

En el presente caso, además, queda constatado que, incluso tras la insistencia de Select Aviaton para recibir alternativas comerciales, Opera no tiene voluntad de poner fin a la retribución irregular de la numeración 902, dado que, en lugar de modificar las condiciones contractuales con otras alternativas comerciales como se le solicita, sin embargo, mantiene las mismas pero instando sólo un simple cambio semántico en el concepto reseñado en las facturas. Este hecho es determinante para que la conducta infractora se considere cometida a título de dolo.

INFRACCIÓN

Se trata de una infracción administrativa grave, tipificada en el artículo 77.19 de la Ley General de Telecomunicaciones (en adelante LGTel), que consiste en “El incumplimiento de las condiciones determinantes de las atribuciones y el otorgamiento de los derechos de uso de los recursos de numeración incluidos en los planes de numeración.” Concretamente, se considera infracción utilizar la numeración para un fin distinto al especificado en el Plan Nacional de Numeración Telefónica (en adelante, PNNT).

Conforme al apartado 2.3 del PNNT establece que “los recursos públicos de numeración se utilizarán, por los operadores a los que les sean asignados, para la prestación de los servicios en las condiciones establecidas en este plan o en sus disposiciones de desarrollo, y demás normativa establecida en el real decreto que aprueba este plan”.

Además, el “Listado de las atribuciones y adjudicaciones vigentes del plan nacional de numeración telefónica” se regula el servicio prestado a través del rango 902 como “Servicio de llamadas de pago por el abonado llamante sin retribución para el abonado llamado”. Por su parte, el Anexo II de la LGTel, define abonado como “cualquier persona física o jurídica que haya celebrado un contrato con un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público para la prestación de dichos servicios”.

DEFINITIVAMENTE,

Tras el análisis de los hechos, las sanciones impuestas para cada uno son las siguientes:

  • Para Telefónica, en atención a los artículos 79.1.c) y 80 de la LGTel, se considera que concurre el criterio o circunstancia atenuante por el cese de la actividad infractora, previamente o durante la tramitación del expediente sancionador, por lo que se impone una sanción económica de 160.000€.
  • En el caso de Opera no se considera que concurran criterios atenuantes, sin embargo, sí concurre el criterio agravante de la continuidad o persistencia en la conducta infractora, en atención al artículo 29.3 LRJSP. En atención a los ingresos declarados, al importe de la cifra de negocio de todas las actividades de la empresa y a su situación económica, se impone una sanción económica de 65.000€.

Desde AIT asesoramos a las operadoras en materia de telecomunicaciones para que su actividad esté sujeta a la legalidad, para que esté actualizada y conozca todas las novedades del sector. Si necesitas obtener más información, no dudes en contactar con nosotros, te orientamos y asesoramos en tu actividad empresarial.

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¡No os lo perdáis!

*Resoluciones:
– SNC/DTSA/078/20: REMUNERACIÓN INDEBIDA OPERA
– SNC/DTSA/079/20: REMUNERACIÓN INDEBIDA TESAU
– Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel)
– Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.
– Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de octubre de 2020 (Rec. 717/2018)
– Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de febrero de 2021 (recurso PO08/1060/2018)
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