SANCIÓN A LYCAMOBILE POR NO SUMINISTRAR DATOS DE ABONADOS

En el ámbito de las telecomunicaciones, las compañías están obligadas a suministrar los datos de sus abonados en la plataforma informática conocida como SGDA.

¿SGDA?

Los operadores que presten servicio telefónico disponible al público deben suministrar al SGDA los ficheros actualizados de los datos de sus abonados, de acuerdo con los requisitos descritos en La Circular 01/2013 y la Circular 5/2014.

Desde esta plataforma informática, gestionada por la CNMC y conocida como Sistema de gestión de datos de abonado (SGDA), las entidades autorizadas, como los servicios de emergencia, como el 112, o de guías telefónicas, deben descargarse los archivos con la periodicidad señalada por estas Circulares y así pueden contar con datos actualizados de los clientes de los operadores.

REGULACIÓN

Esta obligación viene determinada por las Circulares señalada y, además, impuesta por el art. 49.1 Ley General de Telecomunicaciones, los artículos 20.b) y 68.2 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, el art. 7 de la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1999, sobre condiciones de suministro de información relevante para la prestación del servicio de atención de llamadas a través del número 112; y en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

El art. 49.1 LGTel establece los siguiente: “A tal efecto, las empresas que asignen números de teléfono a los abonados habrán de dar curso a todas las solicitudes razonables de suministro de información pertinente para la prestación de los servicios de información sobre números de abonados y guías accesibles al público, en un formato aprobado y en unas condiciones equitativas, objetivas, orientadas en función de los costes y no discriminatorias, estando sometido el suministro de la citada información a su posterior utilización en la normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento.”

SANCIONES

Tras el debido procedimiento incoado el 21 de enero de 2021 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, esta Comisión ha sancionado con 552.000 euros a Lycamobile por incumplimiento de sus obligaciones de suministro de datos de sus abonados a través de su plataforma.

Desde la entrada en funcionamiento del SGDA en abril de 2016 y hasta el mes de mayo de 2021, este operador no suministró la información de todos sus abonados en el SGDA. La CNMC comprobó que, por ejemplo, entre diciembre de 2020 y abril de 2021, Lycamobile únicamente llegó a proporcionar información de una cuarta parte de sus abonados.

Inicialmente esta compañía solicitó una la exención de responsabilidad o, en su caso, una reducción de la posible sanción, alegando falta de culpabilidad, buena fe, diligencia de un buen padre de familia y actuaciones llevadas a cabo para solventar la situación. Aunque, aun así, tanto la propuesta de resolución de la instructora como la definitiva, califican la conducta como una infracción muy grave del art. 76.12 LGT de la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, consistente en el incumplimiento de la Resolución de 14 de marzo de 2013, por la que se aprueba la Circular 1/2013, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.

En consecuencia, se impone una sanción a Lycamobile como responsable de estos hechos, por importe de 920.000 €, pero teniendo en cuenta que tras finalizar la instrucción, y elevar el expediente a la Secretaría del Consejo de la CNMC, Lycamobile procede al reconocer de manera expresa y voluntaria su responsabilidad y pago anticipado de la sanción propuesta, propone acogerse a la reducción establecida en el artículo 85 LPAC, que conlleva la reducción de un 40%:

  • Un 20% por el reconocimiento de la responsabilidad
  • Un 20%el pago voluntario antes de la resolución

POR ELLO,

Al haberse reconocido expresamente la responsabilidad en la comisión de la infracción por parte de Lycamobile, y haberse realizado el ingreso del importe de la sanción propuesta, según se indicaba en la propuesta de resolución, ello determina la aplicación de la reducción señalada en la cuantía de la multa, y asimismo implica la terminación del procedimiento, de acuerdo con el art. 85.2 de la LPAC, habiendo efectuado también Lycamobile su renuncia a la interposición de cualquier acción o recurso ulteriores según exige el art. 85.3 de la LPAC

Desde AIT te informamos y acompañamos en todas las gestiones necesarias para actuar conforme a la ley y las exigencias de la CNMC, un asesoramiento experto y especializado te ayudará a crecer como empresa de telecomunicaciones.

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¡Te esperamos!

* Textos relacionados:
– Circular 1/2013, relativa al procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de guías, consulta telefónica sobre números de abonado y emergencias.
– Circular 5/2014, de 30 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2013, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
– Resolución (SNC/DTSA/001/21
– Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
– Ley 39/2015 el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
– Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios
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