SANCIÓN A GOOGLE LLC DE 10 MILLORES DE €

La AEPD ha sancionado a GOOGLE LLC por la comisión de dos infracciones muy graves de la normativa de protección de datos e impone una sanción de 10 millones de € por ceder datos a terceros sin legitimación para ello y obstaculizar el derecho de supresión de los ciudadanos.
COMUNICACIÓN DE DATOS A TERCEROS

Se ha constatado que Google LLC envía al Proyecto Lumen información de solicitudes que le realizan los ciudadanos, incluyendo su identificación del solicitante y el afectado, en su caso, correo electrónico, motivos alegados y URL reclamada, dejando abierta la posibilidad de reenviar también el número de teléfono, el domicilio o cualquier otro dato que facilite su identificación.

Analizando los formularios que Google LLC pone a disposición de los usuarios para solicitar la retirada de información, se observa que en los enlaces relacionados con la denuncia de infracciones relacionadas con derechos de autor se informa de que “se enviará” una copia de las notificaciones a uno o varios terceros (poniendo como ejemplo al “Proyecto Lumen”), mientras que en los relativos a solicitudes de retirada de contenido se señala que “es posible que se envíe” una copia de las notificaciones al “Proyecto Lumen” para su publicación.

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Esta transmisión de datos por parte de Google LLC al proyecto Lumen, se impone al usuario que pretenda utilizar sus formularios, sin posibilidad de oponerse, lo que implica no haber un consentimiento válido para que esta comunicación se lleve a cabo. Además, también es probado que, no se hace mención a este tratamiento de datos personales de los usuarios en la política de privacidad de Google LLC, ni se hace alusión a la comunicación al Proyecto Lumen.

La finalidad del proyecto es la recogida de solicitudes de retirada de contenido, pero la Agencia considera que remitir toda la información para incluirla en una base de datos accesible al público y para que se divulgue a través de una página web no es correcto ni adecuado a derecho. En concreto, la AEPD se ha pronunciado en los siguientes términos:

“presentada la solicitud de retirada de contenido en línea y atendido el derecho, es decir, acordada la supresión de los datos personales, no cabe un tratamiento posterior de los mismos, como es la comunicación que GOOGLE LLC realiza al “Proyecto Lumen”. (…) Determinando que esta comunicación “supone en la práctica frustrar la finalidad del ejercicio del derecho de supresión”.

EJERCICIO DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Tras estudiar el sistema diseñado por Google LLC, se prevé que conduce al interesado a través de distintas páginas para cumplimentar su solicitud, obligándole previamente a marcar las opciones que ofrecen, de modo que puede que se marque una opción que se adapte a motivos apropiados a su interés o no, y puede que ello coincida con su intención originaria o se aparte de esta. Además, se observa que en ninguno de los formularios que se proporcionaban por Google se invocaba la normativa de protección de datos personales.

La AEPD califica esta actividad, considerando que esto es equivalente a:

“dejar a criterio de Google LLC la decisión sobre cuándo aplica y cuándo no el RGPD, y esto supondría aceptar que esta entidad pueda eludir la aplicación de la normativa de protección de datos personales y, más concretamente para este caso, aceptar que el derecho de supresión de datos personales quede condicionado por el sistema de eliminación de contenidos diseñado por la entidad responsable”.

SANCIONES
  • Tratamiento de datos personales sin que concurra una condicione de licitud del tratamiento – Por la infracción del artículo 6 RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) y calificada como muy grave a efectos de prescripción en el artículo 72.1.b) de la LOPDGDD, se impone una multa de 5.000.000€.
  • Impedimento, obstaculización o no atención reiterada del ejercicio del derecho a la supresión – Por la infracción del artículo 17 RGPD, tipificada en el artículo 83.5.b) y calificada como muy grave a efectos de prescripción en el artículo 72.1.k) de la LOPDGDD, se impone una multa de 5.000.000€
  • Se requiere a Google LLC para que adecúe la normativa de protección de datos personales a la comunicación de datos al Proyecto Lumen, así como los procesos de ejercicio del derecho de supresión y la información que se ofrece a los usuarios, en un plazo de 6 meses.
  • Asimismo, Google LLC deberá suprimir todos los datos personales que hayan sido objeto de una solicitud del derecho de supresión no atendida debidamente por razón de la comunicación de datos al “Proyecto Lumen”.
  • Por último, Google LLC debe instar a este Proyecto la supresión y cese en la utilización de los datos personales que se le hayan comunicado con motivo de una solicitud de supresión de datos personales.

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Textos legales relacionados:
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Resolución AEPD: Expediente Nº: PS/00140/2020
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