RGPD Teleco

RGPD TELECO

El pasado 25 de mayo de 2018 entro en vigor el nuevo Reglamento Europeo General de Protección de Datos (RGPD), relativo al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos. Esta normativa es de aplicación obligatoria desde esa fecha e impone a las empresas numerosos deberes en relación con la privacidad.

El RGPD es un tipo de norma que tiene aplicación directa en todos los estados de la UE y, por tanto, no precisa de ningún tipo de mecanismo de transposición específico. Esto significa que no hace falta que exista ninguna ley española para que el Reglamento europeo resulte obligatorio, sino que es exigible como si fuera una ley nacional.

¿Por dónde empiezo?

Es importante establecer un mapa de ruta para cumplir con el nuevo Reglamento, ya que hay numerosas decisiones jurídicas relevantes a tener en cuenta.

El primer paso que todas las empresas deberían llevar a cabo es identificar y analizar las áreas de riesgo y documentar los tratamientos de datos personales que se llevan a cabo, a través de un inventario de todas las actividades de tratamiento que realiza la compañía. De esta forma será más sencillo clasificar los datos de acuerdo con: su naturaleza, finalidad, categoría, origen, si son susceptibles de ser compartidos, etc…

Obligaciones derivadas del RGPD

¿Cuáles son las obligaciones derivadas del RGPD que deberán asumir las empresas?

Son muchas las obligaciones que tanto las empresas, autónomos y organismos públicos y privados que traten datos de carácter personal deben conocer y el tiempo es escaso, por lo que es necesario adoptar rápidamente las decisiones necesarias para llegar cuanto antes a una situación de cumplimiento.

¿A qué riesgos se enfrentan en caso de incumplimiento?

Las importantes sanciones monetarias pueden llegar hasta los 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual global del infractor. La autoridad de control puede actuar de oficio o por denuncia de los interesados.

El plazo para adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ya ha pasado,
¡No te la juegues!

Multas por incumplimiento de RGPD de hasta 20.000.000€

Desde el pasado 25 de mayo todos los autónomos, sociedades, comunidades…Están obligados al cumplimiento del RGPD de los Estados miembro, obviamente, también las españolas. A día de hoy el 85% no se ha adaptado.

Y es que esta normativa europea nació hace dos años con vocación de unificar las leyes de todos los países de la Unión. De hecho, a partir de su entrada en vigor el pasado 25 de mayo, los países tienen que adecuar su propia legislación al RGPD, España ya tiene prevista una modificación de la actualmente vigente Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

¿Y qué pasará si el día 25 de mayo no te adecuaste a la normativa europea?

El no estar estar adaptado a esta normativa, puede tener consecuencias de enfrentarte a sanciones monetarias y administrativas. Por ello desde el departamento Legal Teleco de AIT, te asesoramos para cumplir todos los requisitos legales en la actividad.

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