¡TENEMOS NUEVO CASO DE ÉXITO EN AIT!

¿Has inscrito tu marca y alguien se ha opuesto? Desde AIT te mostramos cómo es posible enfrentarte a esta situación y ganarla con éxito.

oposición a un registro de marca

¿HAS REGISTRADO TU MARCA Y OTRA EMPRESA SE HA OPUESTO Y NO SABES QUÉ HACER?

En AIT somos conscientes de que es muy importante que todas las empresas registren su marca. Al final, tu logo representa lo que quieres transmitir a tus clientes y te servirá para que éstos asocien los servicios que prestas con la imagen que representas.

No obstante, puede ocurrirte que, una vez solicitada la inscripción de la marca, otra empresa considere que existen similitudes entre los logos de una y otra y, por tanto, se oponga a tu registro.

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¿QUÉ LE OCURRIÓ A UNO DE NUESTROS CLIENTES?

Como asesoría especializada en el sector de las telecomunicaciones, siempre recomendamos a nuestros clientes que realicen los trámites necesarios para tener su marca registrada en la OEPM.

Así lo hizo RC OROS, operador de telefonía móvil que, junto a AIT, solicitó el registro de su marca el pasado año.

Sin embargo y, pasados unos meses, recibió una notificación de oposición: una gran empresa del sector teleco se opuso a su registro, considerando que existían similitudes entre su marca y la de RC OROS.

MOTIVOS ALEGADOS PARA LA OPOSICIÓN 

La oponente basaba su defensa en los siguientes puntos principales:

  •  Identidad gráfica de  los logos. Entiende la parte contraria que “coincidían el mismo elemento distintivo, unas comillas” y que “RC OROS ha creado su logo a partir del inscrito por esta empresa“.
  • Confusión entre los consumidores. Alegan que “la concesión de la solicitud (…) crearía en el mercado una completa confusión, que incluye el de asociación con una marca reconocida“.
  •  Aprovechamiento del crédito y reputación de su marca. Afirman que “se pretende aprovechar del reconocimiento mundial del que goza la marca“.
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ALEGACIONES REALIZADAS POR AIT

Ante esta respuesta y, respaldándonos en la más reciente jurisprudencia, tratamos de defender los intereses de nuestro cliente, manifestando, entre otras cuestiones, que no existían los parámetros que se defendían:

  • Es necesario valorar la posible similitud en su conjunto, sin realizar divisiones de los logos que se pretenden registrar.
  • La identidad fonética es clave a la hora de valorar si existe identidad entre las marcas y, por tanto, si hay riesgo de confusión entre los consumidores.

En definitiva, argumentamos que entre ambos logos no existía ningún signo denominativo, gráfico o visual, por lo que debía procederse al registro de la marca de nuestro cliente.

RESOLUCIÓN FAVORABLE

La OEPM resolvió concediendo la marca a RC OROS, considerando que, tal y como habíamos expuesto en nuestro escrito, “los signos son claramente desiguales” y que “no existe riesgo de confusión y/o asociación para el público consumidor, quien no tendrá dificultades para discernir el distinto origen empresarial entre los diferentes signos”.

¿ Necesitas acompañamiento jurídico? No dudes en contactar con nosotros, nuestro equipo estará encantado de resolver todas tus dudas.

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