En plena pandemia por el COVID-19, entró en vigor el texto refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020, de 5 de mayo), y debido a esta crisis, se aprobaron sucesivas moratorias concursales con el propósito de evitar que empresas que podían ser viables en condiciones normales de mercado, se vieran abocadas a un eventual concurso de acreedores.
Esta medida se había ido prorrogando en diferentes ocasiones, finalizando la última prórroga el 30 de junio de 2022. Como consecuencia, desde el 1 de julio de 2022, los deudores que se encuentren en estado de insolvencia deberán solicitar la declaración de concurso de acreedores antes del plazo de 2 meses.
Coincidiendo con el fin de la moratoria concursal, el citado texto legal va a ser objeto de una importante reforma que, previsiblemente se aprobará antes del 1 de septiembre de 2022. Esta reforma supondrá un cambio en el modelo de gestión de la insolvencia.
El proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal pretende transponer la Directiva europea de reestructuración e insolvencia (Dva UE 2019/1023), aunque se introducirán otros ajustes no incluidos en la directiva, que persiguen disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoran los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.
Aspectos principales de la reforma concursal
Las principales novedades que introduce el proyecto de Ley están orientadas a:
- Garantizar que empresas “viables” que se hallen en una situación de dificultad financiera, puedan acceder a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad.
- Favorecer el procedimiento de segunda oportunidad, para que los empresarios insolventes puedan ver exoneradas sus deudas tras un tiempo razonable.
- Incrementar la eficiencia del procedimiento concursal, reduciendo su duración.
- Crear un nuevo procedimiento especial para microempresas y autónomos.
Planes de reestructuración: preconcurso
Se pretende reformular por completo la normativa de los actuales acuerdos de refinanciación y sustituirlos por los planes de reestructuración, y derogar los acuerdos extrajudiciales de pago.
Estos planes actuarán como un instrumento preconcursal y tiende a favorecer la reestructuración de forma más temprana, para contribuir a la descongestión de los juzgados mercantiles. Permite una mayor intervención de los acreedores, quienes podrán proponer la designación de un experto en reestructuración, que les asista en las negociaciones y en elaborar el plan de reestructuración.
Segunda oportunidad o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
Se prevé la exoneración del deudor sin liquidación previa de su patrimonio y con un plan de pagos, permitiendo al deudor mantener su vivienda habitual. Y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.
El plan de pagos pasará a tener una duración máxima de 3 años, que se ampliará a 5 años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.
Asimismo, se amplía la relación de créditos no exonerables y se endurecen los requisitos para que el deudor pueda ser considerado de buena fe y acceda a las exoneraciones del pasivo insatisfecho.
Mejora de la eficiencia del procedimiento concursal
Como medida agilizadora del procedimiento, se prevé la posibilidad de satisfacer una retribución al administrador concursal. Así como también, en los denominados concursos express o sin masa se podrá prescindir de la administración concursal cuando no lo soliciten acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo.
Procedimiento especial de insolvencia para microempresas
Se introduce un nuevo procedimiento de insolvencia exclusivo para autónomos y microempresas con menos de 2 millones de euros de pasivo o de cifra de negocio y con menos de 10 trabajadores.
Como características principales, se prevé que sea más rápido, digitalizado y a bajo coste; todos los actos se podrán realizar telemáticamente. Además, la participación de las partes no requerirá asistencia letrada ni procurador.
Este procedimiento tiene carácter modular, y ofrece dos itinerarios posibles. Tras un período de negociación (como máximo de 3 meses) deberá optarse:
- Por un plan de continuación, si hay posibilidad de acuerdo
- Por una liquidación ordenada a través de una plataforma online. Esta opción solo puede utilizarse para liquidar empresas insolventes.
Entrada en vigor de la reforma concursal
Con carácter general, la reforma entrará en vigor a los 20 días de su publicación y será aplicable a:
- Las solicitudes de concurso presentadas desde entonces, a la provisión de esas solicitudes y a la declaración de concurso.
- Las solicitudes de nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de una o varias unidades productivas que se presenten desde entonces.
- Los concursos de acreedores voluntarios o necesarios declarados a partir de esa fecha.
- Las comunicaciones de apertura de negociaciones con los acreedores que se realicen desde entonces.
- Los planes de reestructuración que se negocien y a las solicitudes de homologación que se presenten a partir de entonces.
Los concursos declarados antes de la entrada en vigor de la reforma se regirán por la ley en su versión anterior, excepto las siguientes actuaciones, que se regirán por la nueva ley:
- El informe de la administración concursal que se presenten después de su entrada en vigor.
- Las acciones rescisorias que se ejerciten después de su entrada en vigor.
- Las propuestas de convenio que se presenten después de su entrada en vigor; las adhesiones de los acreedores; y la tramitación de la propuesta.
- La modificación del convenio que se solicite después de su entrada en vigor.
- La liquidación de la masa activa cuya apertura hubiera sido tenido lugar después de su entrada en vigor.
- Las solicitudes de exoneración del pasivo que se presenten después de su entrada en vigor.
- El régimen de calificación del concurso cuando la Sección sexta haya sido abierta o reabierta después de su entrada en vigor.
- Los recursos a interponer contra las resoluciones del juez del concurso dictadas después de su entrada en vigor.
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