¿QUÉ ES EL DERECHO AL OLVIDO?

El derecho de supresión (“al olvido”), es el derecho de solicitar, bajo condiciones, que los enlaces de tus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por tu nombre.  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública el 13 de mayo de 2014 una sentencia que establece, como ya venía aplicando la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en sus resoluciones, que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea y que, las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre.

Para ejercer este derecho hay que saber qué es la manifestación del derecho de supresión aplicado a los buscadores de internet. El derecho de supresión (derecho al olvido) hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta y ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).

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Puedes ejercerlo frente al buscador sin acudir previamente a la fuente original. Los motores de búsqueda y los editores originales realizan dos tratamientos de datos diferenciados, con legitimaciones diferentes y también con un impacto diferente sobre la privacidad de las personas. Por eso puede suceder y, de hecho, sucede con frecuencia, que no proceda con ceder el derecho frente al editor y sí frente al motor de búsqueda, ya que la difusión universal que realiza el buscador sumado a la información adicional que facilita sobre el mismo individual cuando se busca por su nombre, puede tener un impacto desproporcionado sobre su privacidad.

La información no desaparece de internet. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 13 de mayo de 2014 determina que solo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona, lo cual no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. El enlace que se muestra el buscador solo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. Las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinto al nombre del afectado.

¿CÓmo puedo hacerlo?

La normativa de protección de datos establece que para ejercer el derecho de supresión (y, por tanto, el “derecho al olvido”) es imprescindible que el ciudadano se dirija, en primer lugar, a la entidad que está tratando sus datos, en este caso el buscador. Los buscadores mayoritarios han habilitado sus propios formularios (Google, Bing, Yahoo) para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho en este ámbito. Si no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. En función de las circunstancias de cada caso en concreto, la Agencia determinará si la estima o no. Esta decisión de la Agencia, a su vez, es recurrible ante los tribunales.

¿Cuándo se aplica el “derecho al olvido” en relación con el RGPD?

El RGPD, por el que se unifican y homologan un conjunto amplio de directrices sobre cómo las empresas deben recopilar y tratar los datos personales de sus clientes, recoge el llamado “derecho al olvido”.

En este sentido, y según el artículo 17 del RGPD (el original se puede consultar en este enlace: “Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016), el “derecho al olvido” se recoge de la siguiente manera: el interesado podrá invocar su derecho a suprimir los datos personales – y el proveedor del servicio estará obligado a hacerlo – en los siguientes supuestos:

  • Cuando dichos datos ya no sean necesarios con respecto al fin para los que se recogieron o trataron.
  • Cuando el interesado retire el consentimiento por el que se trataron sus datos.
  • Cuando se oponga a su tratamiento.
  • Cuando hayan sido recogidos con fines no lícitos.
  • Cuando deban suprimirse de acuerdo con una obligación legal dispuesta por el derecho comunitario o de los Estados miembros.
  • Cuando se trate de datos de niños menores de 16 años y que se hayan recogido sin la autorización del titular de la patria potestad o tutela del niño en cuestión (en el ámbito, aunque suene redundante, online).
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El proveedor del servicio, que ejerce la función de procesador de datos, siempre que se den esos supuestos tiene la obligación de hacerlo.

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