Seguro que al ver las siglas IVA reconoces automáticamente que se trata del Impuesto sobre el Valor Añadido, gravamen que generalmente se asimila con la cuantía soportada al realizar la compra de un producto.
Sin embargo, además de las entregas de bienes, el IVA también grava las prestaciones de servicios que, en este caso, ofrecéis los operadores.
Con la reciente aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2023, se han producido en la Ley del IVA una serie de modificaciones destacables relativas a la Inversión del Sujeto Pasivo, el comercio electrónico o la reducción del tipo impositivo en productos de primera necesidad, entre otras.
No obstante, a través de este blog, pretendemos informarte de los principales cambios acontecidos en el art.80 relativos a los créditos incobrables y que, como cliente, te pueden interesar.
1 La consideración de crédito incobrable
Antes de la reforma normativa, tenía la consideración de crédito total o parcialmente incobrable aquel cuyo destinatario era un particular y que, entre otras, reunía la circunstancia de tener una Base Imponible (IVA excluido) superior a 300€.
Actualmente, esto ha sido reformado, pasando a obtener el carácter de incobrable toda operación cuya base imponible, habiéndose excluido el IVA, sea superior a 50€.
A estos efectos, conviene remarcar que se ha mantenido inalterable la consideración de crédito incobrable total o parcialmente siempre que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, pudiéndose minorar la base imponible en todo caso.
2 El plazo que debe transcurrir desde el devengo hasta el vencimiento del pago
Para que un crédito revista la condición de incobrable ha de haber transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido, sin que se haya producido la obtención del cobro total o parcial del crédito que deriva del mismo. Al margen de que, si se trata de operaciones a plazo o con precio aplazado, el transcurso de un año empezará a computase desde el vencimiento del pago o plazos aplazados.
Sin embargo, el art.80. Cuatro. A) 1ª en su párrafo tercero, establece que cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 €, el plazo referido anteriormente, podrá ser de seis meses o de un año.
Pero, la modificación que conviene resaltar es el aumento del plazo previsto para proceder a la recuperación del IVA, desde el momento en que el crédito hubiese sido declarado incobrable.
Así, hasta ahora, la ley del IVA preveía que la modificación de la base imponible debía realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo del año (o en su caso, de los seis meses) previsto para adquirir la consideración de incobrable.
Actualmente, tras la reforma, este plazo se ha ampliado; de modo que la nueva redacción del artículo prevé que el plazo para la modificación de dicha base imponible se extienda a seis meses.
Asimismo, esta modificación permite la recuperación del IVA a los deudores no establecidos en España, cuando el motivo de la declaración del crédito como incobrable se debe a la declaración de un proceso de insolvencia por parte de algún órgano jurisdiccional perteneciente a otro Estado miembro, al que le es aplicable el Reglamento (UE) 2015/848.
¿Qué consecuencias van a tener estas modificaciones para ti como cliente?
La nueva redacción de la Ley del IVA favorecerá enormemente la recuperación del IVA, otorgando un plazo mayor para la modificación de la base imponible de las operaciones que se encuentran gravadas por este impuesto y bajando el umbral de la cuantía mínima necesaria para su reclamación.
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