Nueva Ley General de Telecomunicaciones

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Una nueva Ley General de Telecomunicaciones entro en vigor el jueves 30 de junio. El proyecto fue analizado ya en una publicación anterior, pero vamos a resaltar a continuación algunas de sus novedades.

Entre sus novedades, encontramos el compromiso por parte del Gobierno de desarrollar medidas que, en el plazo de un año, permitan a todos los ciudadanos gozar de una conexión mínima de 100 Mbit por segundo (Disposición adicional trigésima). Adicionalmente se prevé que dicho acceso se produzca a precios asequibles para los ciudadanos, con independencia de su localización geográfica.

Asimismo, se incluye el derecho de los ciudadanos a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario (artículo 66 LGTel). La aplicación de este derecho entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde el 30 de junio de 2022 (Disposición final sexta).

La ley incorpora avances en materia de protección de los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, reforzando, por ejemplo, las obligaciones de transparencia. Entre otras medidas, prevé la obligación de facilitar a los clientes finales de forma previa a la celebración del contrato, un resumen del contrato y los servicios que se van a prestar.

Este texto legal, reúne importantes condiciones protectoras y garantistas de los derechos de los consumidores y usuarios. Entre otras, podemos destacar la limitación de la duración de los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas a 24 meses (artículo 67 LGTel). Tras este plazo, el usuario podrá prorrogar el contrato o cambiar de operador sin penalización.

Cuando un usuario final rescinda un contrato con un operador, conservará el derecho a cambiar su número al nuevo operador durante, al menos, UN MES después tras la rescisión del contrato (artículo 70 LGTel). En caso de que este proceso de conservación falle, el operador reactivará el número hasta que el proceso de portabilidad finalice con éxito. También se prevé como derecho de los consumidores, que el operador deberá reembolsar el saldo pendiente en servicios de prepago (artículo 70 LGTel).

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La nueva ley, también ha previsto una regulación específica para los contratos empaquetados, conocidos también como contratos convergentes.

Con relación a las comunicaciones de emergencia y número de emergencia 112, se prevén mejoras técnicas para obtener una ubicación más precisa del llamante, así como la posibilidad de implementar alertas públicas en caso de grandes catástrofes o emergencias inminentes (artículos 74 y 75 LGTel).

Por último, podemos destacar que se establece un régimen de comunicación para la instalación o explotación de cables submarinos cuyo enganche se produzca en territorio español. Y de igual forma, se establece un punto de régimen de comunicación para los Puntos de Intercambio de Internet (IXP).

Desde AIT seguiremos informando de las novedades legislativas en materia de Telecomunicaciones. Si tienes dudas no dudes en consultarnos enviando un correo a legalteleco@asesoriaintegralteleco.com , también puedes seguirnos en nuestras redes sociales: en Facebook, LinkedIn y Twitter, donde seguiremos publicando noticias interesantes.

Normativa relacionada:
*LGTel: Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
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