FICHEROS DE MOROSIDAD

EL FICHERO DE MOROSOS ES UNA DE LAS HERRAMIENTAS MÁS UTILIZADAS DURANTE ESTOS ÚLTIMOS AÑOS, PARA REGISTRAR LOS DEUDORES Y LOS IMPAGOS CON LOS QUE SE RELACIONAN Y, DE ALGUNA FORMA CAUSAR UN PERJUICIO AL DEUDOR PARA QUE PAGUE Y SE ELIMINE EL REGISTRO.

A raíz de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, las deudas e impagos han aumentado en el ámbito empresarial, entre clientes y proveedores, entre particulares y empresarios, siendo las PYMES y los autónomos los principales perjudicados.

Tras alcanzar los máximos porcentajes de impagos en el año 2021 (desde los últimos registros del año 2018), la CEPYME ha publicado recientemente que, una de cada cinco empresas ha experimentado un incremento de la morosidad en los últimos 12 meses, aunque pareció que el último trimestre de 2021 redujo la morosidad en España.

La imposibilidad de afrontar estos importes ha obligado a los acreedores a buscar soluciones alternativas para su reclamación. Una herramienta muy utilizada en actualmente para este tipo de situaciones es el fichero de morosos, donde se recogen los datos del deudor y la cantidad a la que asciende su deuda.

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FICHERO DE MOROSIDAD

Suele tratarse de un mecanismo online, que permite registrar información crediticia a particulares, PYMES, autónomos y grandes empresas en caso de que tengan contraída una deuda como acreedores, ya sea frente a personas físicas o jurídicas.

Aunque a priori, es un mecanismo completamente legal, es necesario tener en cuenta que están obligados a hacer un estudio de la viabilidad de la inclusión de una deuda.

En primer lugar, es necesaria la identificación del acreedor, que deberá aportar los datos necesarios e imprescindibles para acreditar su existencia.

Y, en segundo lugar, es crucial aportar los datos que justifiquen que, efectivamente, existe una deuda, que esta es legítima y que reúne ciertos requisitos exigidos por la ley para poder ser incluida en el fichero.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS

Constantemente es utilizado por bancos, compañías aseguradoras, entidades financieras y empresas de todo tipo de sectores, pues se trata de un arma de doble filo, que permite tanto registrar un impago que tengas como acreedor, como buscar si un actual o potencial cliente está registrado como deudor.

Puede resultar útil para un acreedor, porque es un método de presión frente al deudor, que puede verse perjudicado por la publicidad que le suponga el poner en conocimiento público la existencia del impago.

Por el contrario, puede resultar nocivo para el deudor, porque publicar este tipo de información puede atentar a su reputación financiera y crearle problemas a la hora de solicitar créditos o financiación, o para realizar contratos. Se trata de una intromisión a su honor y a la buena imagen, que puede suponer un desmerecimiento y descrédito de la imagen pública.

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¿QUÉ DEUDAS PUEDEN INCLUIRSE?

Para la inclusión de una deuda en un fichero de morosidad, es necesario que la deuda reúna ciertos requisitos, además, también resulta ineludible que se cumplan una serie de condiciones para que sea viable y legal este fichero, reguladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD):

  • Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
  • Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles.
  • Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.
  • Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
  • Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.
  • Que, en el caso de que se denegase la solicitud de celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.

Se debe tener en cuenta que, aunque la existencia de este tipo de ficheros sea jurídicamente admisible, no debe olvidarse que, para ello, debe respetar la normativa de protección de datos de carácter personal, como se ha venido constante y reiteradamente indicando por el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones, pudiendo citar al efecto la sentencia de 1 de marzo de 2016.

Se trata de una medida que, puede causar un perjuicio irreparable a la empresa, afectando a su reputación financiera y laboral, causando un quebranto patrimonial que perjudica al sistema de financiación, a futuras comercializaciones, al desarrollo de la mercantil y al escenario económico y patrimonial en que interfiere.

Desde AIT procuramos ofrecer el mejor servicio de asesoramiento en el caso en que, como empresario, te encuentres con una situación de impagos, te orientamos legalmente sobre tus opciones y posibilidades.

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