El metaverso y la privacidad

¿Qué es el metaverso?

Podemos definirlo como el mundo virtual o un lugar digital en el que se puede interactuar con todos los elementos de forma similar a la realidad humana, a través del uso de diferentes tecnologías (por ejemplo, gafas de realidad virtual, gafas de realidad aumentada, guantes u otras prendas o dispositivos hápticos) y de forma similar al mundo físico, pueden utilizarse monedas virtuales o Internet de las cosas. Se crea una realidad imaginaria para el usuario, donde podrá realizar actividades cuotidianas sin salir de casa.

El metaverso involucra al usuario en múltiples dimensiones, como la social, económica, política o emocional, hasta virtualizar todos los aspectos de desarrollo del individuo y crear un sujeto con característica propias y personalidad.

Las experiencias que podemos encontrar en el metaverso son muy numerosas: mercados de productos digitales, descentralización de las finanzas, eliminación de intermediarios, juegos, educación, trabajo, interacción social, diseño y simulación, salud, compra de terrenos digitales, etc. Además, el sujeto puede enfrentarse a todo tipo de situaciones y riesgos, como, por ejemplo, la vigilancia masiva, la discriminación, la pérdida de autonomía, el fraude o la suplantación de entidad.

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Aunque aún no se trata de una realidad, se prevé que haya un impulso en la entrada en el mercado del metaverso por parte de los ciudadanos basado en el síndrome FOMO (Fear Of Missing Out), esto es, por la angustia provocada por el temor de estar perdiéndose algo.

La AEPD ha establecido una enumeración de las tecnologías que permiten desplegar una vida virtual más utilizadas, y entre ellas encontramos:

  • Tecnologías de realidad virtual (VR), aumentada (AR) y mixta (MR), o en su conjunto realidad extendida (XR).
  • Las monedas virtuales, criptomonedas y tokens, con un ecosistema que lo posibilitan.
  • Las técnicas de identidad digital.
  • Las técnicas de entidad digital o avatares, y su interacción realista que proyectan los movimientos de los usuarios y las expresiones faciales.
  • Los NFT (tokens no fungibles), que son activos digitales: acciones, artículos de arte, juegos, entradas para eventos digitales, propiedades, terrenos…
  • El Internet de las cosas, IoT, wearables (gafas, cascos, guantes hápticos, joysticks, Smart watches, sensores, etc.) y los interfaces neuronales (Interfaces cerebro-computador, BCI), como fuentes de información para la interacción físico-virtual, que permiten el tratamiento de características biométricas.
  • La Inteligencia Artificial (IA), esencial para responder al comportamiento en el mundo real, habilitar una interacción inteligente entre los usuarios y avatares, y toma de decisiones y perfilados.
  • Infraestructura de redes de datos distribuidas y descentralizadas como el blockchain, 5G, cloud o Edge computing.
Privacidad
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La intervención en el metaverso puede ser muy intrusiva, pues para participar en este universo es necesario tratar un amplio número de datos personales. Estas tecnologías conllevan sus propios riesgos para la privacidad que deben ser gestionados, lo que implicará el cumplimiento de la normativa de protección de datos por las empresas creadoras de estos servicios.

Se trata mucha información personal: datos identificativos, información no verbal, relaciones interpersonales, tiempo y forma de reacción, datos biométricos recogidos a través de los wearables o interfaces neuronales (huellas dactilares, ojos, comportamiento), etc. Los aspectos que parece que más preocupan son: las situaciones que involucran la interacción social y la aceptación masiva de los medios de pago digitales.

Las “leyes” del metaverso se tendrán que contrastar no solo con el RGPD, sino con las nuevas propuestas de regulación en UE, la Digital Services Act, la Data Act, la Digital Markets Act, la Data Governance Act, la propuesta de Reglamento IA, etc. En definitiva, será necesario que el legislador elabore un tejido legal adecuado para proteger a los ciudadanos ante todos estos avances tecnológicos y la inclusión que está suponiendo en nuestras vidas, en aras a la protección de los datos sensibles y otros datos personales que se están tratando.

En conclusión,

Los avances tecnológicos implican que, cada vez más, los medios digitales formen parte de nuestras vidas. Diariamente utilizamos herramientas electrónicas, informáticas o cibernéticas que, de alguna forma recaban nuestros datos personales y recopilan información, suficiente para elaborar un perfil en la realidad virtual.

Es innegable que esta intervención digital no está protegida como debería, por lo que se hacen esfuerzos para mantener protegidos a los ciudadanos, pero debemos tener presentes nuestras herramientas para poder defendernos antes estas situaciones: el ejercicio de los derechos de cancelación y supresión, la prestación del consentimiento para determinados registros, exigir la transparencia o auditoria ante decisiones automatizadas.

Desde AIT seguiremos la evolución de los avances digitales y te mantendremos informado de todas las novedades. Asimismo, te ayudamos ante cualquier intervención o vulneración de los datos personales y te informamos sobre la operativa y soportes de protección.

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