¿CÓMO NOS HA AFECTADO EL ESTADO DE ALARMA?

Como sabéis, la dimensión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 llevó al Gobierno de España a declarar el Estado de Alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, el 14 de marzo.

El RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, contenía medidas extraordinarias, que afectaban, entre otros, al sector de las telecomunicaciones.

1)    NO se podía interrumpir o suspender los servicios por retraso en el pago, ni siquiera por impago, a los clientes.

2)    Se tenía que garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones, así como su calidad.

3)    No se podían realizar campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requirieran de portabilidad.

4)    Se suspendieron todas las operaciones de portabilidad de numeración.

A primeros de abril, gracias a las modificaciones que el RD-Ley 11/2020 realizaba sobre el artículo 20 del RD-Ley 8/2020, los operadores podían realizar aquellas portabilidades que NO requirieran actuación presencial. Por su parte, la CNMC, para garantizar el derecho a la conservación de los números de los abonados y ayudar a cumplir los cupos correspondientes a cada operador, adoptó las siguientes medidas provisionales:

1)    Portabilidad móvil: se limitaba el cupo de portabilidades por operador al 25% de su actividad usual.

2)    Portabilidad fija: se limitaba el cupo de portabilidades por operador a 50 portabilidades al día.

3)    Portabilidad multiservicio: SOLO podían realizarse los cambios de operador conjuntamente, por lo que no era posible que se realizase la portabilidad fija y esperar a realizar la portabilidad móvil tras el estado de alarma (y tampoco a la inversa).

A finales de mayo, el RD-Ley 19/2020, obligaba a los operadores a ofrecer un fraccionamiento y aplazamiento de la deuda en la que hubieran podido incurrir sus abonados desde la fecha de inicio del estado de alarma hasta el 30 de junio de 2020. También derogaba por completo las restricciones relativas a la portabilidad.

Sin embargo, seguía manteniéndose la prohibición de cortar el servicio.

Puede parecer que la normativa relativa a esta materia es un tanto ambigua. La DF 10ª RD-Ley 8/2020 (redactada por el apartado 17 de la DF 1ª RD-Ley 11/2020) establece que, con carácter general, las medidas urgentes adoptadas para hacer frente al COVID-19 se mantendrán hasta un mes después del estado de alarma. No obstante, la misma continúa diciendo que las medidas que tengan un plazo determinado de duración se sujetarán a aquel. En ese sentido, el artículo 18 del RD-Ley 8/2020 prevé que los operadores no podrán cortar los servicios de comunicaciones electrónicas “excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma (…)”.

Con todo esto, es normal que nos surjan dudas:

¿hacemos caso al plazo de la DF 10ª o al del artículo 18?

Desde AIT os aclaramos que la interpretación correcta consiste en que la prohibición de corte por impago ha finalizado el mismo día que concluyó el estado de alarma, pues, al contener el artículo 18 RD-Ley 8/2020 un plazo determinado, se considera que no rige la extensión de un mes de la D.A. 10ª.

Por tanto, el pasado 21 de junio de 2020 se levantó (por fin) la prohibición que quedaba pendiente en el sector de las telecomunicaciones: ahora los operadores ya pueden cortar el servicio a aquellos abonados con impagos.

 

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