¿CÓMO SE REGISTRA UNA MARCA?

La mejor forma de proteger una invención original o una marca comercial es recurrir al registro de patentes y marcas, de esta forma nos aseguramos de que nadie pueda aprovecharse de nuestras creaciones o nuestro nombre y, además, seremos los titulares únicos de sus derechos de explotación.

¿Sabes el procedimiento a seguir para registrar una marca? A continuación, te indicamos los pasos a seguir.

los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para: a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.”

PASOS PREVIOS

En España, debemos dirigirnos ante la oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), aunque antes debemos realizar un acto de comprobación de marcas, para saber si la marca que queremos registrar existe. Para ello, podemos utilizar la función «Localizador de marcas» de que dispone la OEPM.

Si no existe una marca registrada con idéntica denominación, puedes proceder a la inscripción y registro de la Marca, ya sea de forma presencial o telemática.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD

La solicitud debe contener, además de la tasa correspondiente, el siguiente contenido:

  • Si se trata de una marca denominativa: especificar la denominación (texto).
  • Si se trata de una marca con elementos gráficos: debe incluirse la representación gráfica correspondiente.
  • Si se trata de una marca tridimensional: se debe incluir la reproducción gráfica o fotográfica de la misma.
  • Información suficiente que permita identificar al solicitante.
  • La lista de los productos o servicios para los que se solicita el registro.
  • Cualquier otro requisito que se exija para el caso concreto.

Tras el examen de la solicitud para su admisibilidad, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, salvo que la misma fuera contraria al orden público o las buenas costumbres. Esta publicación tiene como finalidad dar visualización a la marca, para que cualquiera que se considere perjudicado pueda oponerse y hacer las correspondientes observaciones.

TIPOS DE MARCAS

Podemos encontrarnos con la siguiente tipología de marcas, que también podemos aplicar a la normativa sobre los nombres comerciales en la medida en que no sea incompatible con su propia naturaleza:

  • Marca denominativa: es el caso de una marca constituida exclusivamente por palabras o letras, números u otros caracteres tipográficos estándar o una combinación de ambos. La marca estará representada por la presentación de una reproducción del signo en escritura y disposición estándar, sin características gráficas o color.
  • Marca figurativa: una marca con caracteres, estilización o disposición especiales o con una característica gráfica o un color. Están incluidas las marcas que estén compuestas exclusivamente por elementos figurativos o por una combinación de elementos denominativos y figurativos, la marca estará representada por la presentación de una reproducción del signo con todos sus elementos y, en su caso, sus colores.
  • Marca tridimensional: En el caso de que la marca consista en, o incluya, una forma tridimensional, incluidos los recipientes, el embalaje, el producto mismo o su apariencia, la marca estará representada por la presentación o bien de una reproducción gráfica de dicha forma, incluidas las imágenes generadas por ordenador, o bien de una reproducción fotográfica.
  • Marca de posición: es el caso de una marca consistente en la manera específica en que la marca se coloca o figura en el producto, la marca se representará mediante la presentación de una reproducción que identifique adecuadamente la posición de la marca y su tamaño o proporción en relación con los productos de que se trate. Los elementos que no formen parte del objeto del registro deberán ser ignorados visualmente, preferentemente por líneas discontinuas o punteadas.
  • Marca de patrón: En el caso de una marca constituida exclusivamente por un conjunto de elementos que se repiten periódicamente, la marca estará representada por la presentación de una reproducción que muestre el patrón de repetición.
  • En el caso de una marca de color, cuando la marca esté compuesta exclusivamente de un solo color sin contornos, estará representada por la presentación de una reproducción del color y una indicación de dicho color por referencia a un código de color generalmente reconocido. Cuando esté constituida exclusivamente por una combinación de colores sin contornos, estará representada por la presentación de una reproducción que muestre la disposición sistemática de la combinación de los colores de manera uniforme y predeterminada y una indicación de esos colores por referencia a un código de color generalmente reconocido.
  • Marca sonora: marca constituida exclusivamente por un sonido o combinación de sonidos, la marca estará representada por la presentación de un archivo de audio que reproduzca el sonido o por una representación exacta del sonido en notación musical.
  • Marca de movimiento: En el caso de una marca compuesta de un movimiento o un cambio en la posición de los elementos de la marca, o que los incluya, la marca estará representada por la presentación de un archivo de vídeo o una serie de imágenes que muestre el movimiento o cambio de posición o de una serie de imágenes secuenciales fijas que muestren el movimiento o el cambio de posición; en aquellos casos en los se utilicen imágenes fijas, éstas podrán ir numeradas o acompañadas de una descripción explicativa de la secuencia.
  • Marca multimedia: es el caso de una marca constituida por la combinación de imagen y sonido, o que los incluya, la marca estará representada por la presentación de un archivo audiovisual que contenga la combinación de la imagen y del sonido.
  • Marca holograma: es el caso de una marca compuesta por elementos con características holográficas, la marca estará representada por la presentación de un archivo de vídeo o una reproducción gráfica o fotográfica que contengan las vistas necesarias para identificar suficientemente el efecto holográfico en su totalidad.
PROHIBICIONES

Establece la Ley de marcas que no registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos, ni los signos que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público.

Cuando se habla de una marca o signo “anterior”, generalmente suele referirse a aquellas marcas o nombres comerciales que ya estén registrados de forma previa, o cuya solicitud de registro tenga una fecha anterior.

Especial atención se hace a las marcas o nombres comerciales renombrados, que son aquellos que gocen en España de alta reputación.

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¿Quieres iniciar un negocio y necesitas registrar una marca? ¿se han opuesta a tu solicitud de marca y necesitas ayuda legal para contestar? ¿Necesitas información adicional sobre el trámite para realizar una inscripción? No dudes en ponerte en contacto con AIT, te asesoramos y ayudamos en todos los trámites necesarios para registrar tu marca.

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Normativa relacionada:
  • La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
  • Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
  • Resolución de 9 de enero de 2019 del director de la oficina española de patentes y marcas por la que se especifican las condiciones generales, requisitos, características técnicas y formatos para la presentación electrónica de los distintivos tipos de marcas.
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