Cada día es más habitual que las pequeñas empresas y los autónomos tengan deudas no cobradas, lo que supone un problema, ya que en la declaración trimestral han pagado el IVA correspondiente a dichas facturas. En este blog, os vamos a dar las pautas para poder recuperar la cuota de IVA y así poder recuperar parte de esa deuda.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
En primer lugar, para poder recuperar el IVA, se deben reunir los siguientes requisitos:
- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible (IVA excluido) sea superior a 300 euros.
- Se tiene que reclamar el cobro mediante reclamación judicial o a través de requerimiento notarial.
- Que la operación esté reflejada en los libros oficiales de IVA.
- Que hayan pasado al menos 6 meses desde la fecha de la factura. En el caso de que la empresa haya facturado más de 6.010.121,04€ el plazo aumentará a un año.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?
Una vez hemos comprobado que reunimos todos los requisitos para poder solicitar esa devolución de IVA, el siguiente paso es saber cuál es el procedimiento a seguir:
- Se tendrá que emitir una factura rectificativa. Esta factura debe emitirse en un plazo de tres meses desde que se cumplen 6 meses o 1 año (para grandes empresas) del impago.
- Hay que reclamar la factura impagada judicial o notarialmente.
- Se enviará la factura rectificativa a Hacienda.
- La factura rectificativa que se ha enviado a Hacienda la incluiremos en el modelo trimestral en el periodo donde hemos emitido esa factura.
Si cumples todo lo anteriormente citado, te recomendamos que no esperes más y solicites lo que es tuyo. Desde AIT te ofrecemos la herramienta SPI (Solución Protección de Impagos) donde podrás reclamar esa deuda a tu cliente, prejudicial y judicialmente.
Si quieres más información sobre esta herramienta, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de dar respuesta a tus preguntas.
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