Como recuperar el IVA de Facturas impagadas

¿Alguna vez te has preguntado qué sucede con el IVA de las facturas que has generado a tus clientes o proveedores y finalmente no has logrado cobrar?

 

Facturas impagadas, como recuperar el IVA

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

A través de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, por la cual se modifica el art. 80. Cuatro LIVA, nuestro legislador ha configurado la posibilidad de recuperar el IVA cuando dichas facturas sean total o parcialmente incobrables, mediante la modificación de la base imponible.

Pero ¿Cuándo podemos afirmar que un crédito es incobrable? Y, lo más importante, ¿Cómo debemos proceder para efectuar su recuperación? A continuación, te lo explicamos.

 

LOS PLAZOS.

De acuerdo con la Ley, 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA) se entenderá como incobrables aquellos créditos que:

  1. Haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro del mismo. Es decir, haya transcurrido un año desde que se expidió la factura que permanece incobrable, aún parcialmente.

Aunque, en los casos en que el volumen de operaciones del ejercicio inmediatamente anterior no superase la cifra de 6.010.121,04€, el empresario o profesional titular del derecho de crédito, a su elección, podrá instar su recuperación siempre que hayan transcurrido seis meses o un año.

Una vez transcurridos estos plazos, deberás efectuar la modificación en los tres meses siguientes desde el devengo de la operación o su vencimiento.

  1. Esta circunstancia se haya reflejado en los Libros Registros que, en su caso, exija el IVA.
  2. La actuación se lleve a cabo por quien ostente la condición de empresario o profesional. O, no actuando bajo esta condición, la base imponible de la factura generada, excluyendo el IVA, sea superior a 50€.
  3. Se haya instado el cobro al deudor mediante cualquier medio que fehacientemente acredite su reclamación, con independencia de que dicha instancia se haya realizado ante Notario, órgano judicial o cualquier otro medio.

 

recuperación del iva

EL PROCESO.

Si tus créditos reúnen las anteriores circunstancias y tu objetivo consiste en, al menos, recuperar el IVA de las facturas que se siguen debiendo en tu favor, puedes instar su recuperación con una serie de sencillos pasos.

En primer lugar, deberás expedir una nueva factura, esta vez rectificativa, en la que se reflejen las modificaciones en la base imponible como consecuencia de la rectificación o anulación de la cuota repercutida.

Una vez producida dicha modificación, deberás notificarlo al deudor a través de un medio fehaciente y adjuntando la nueva factura rectificativa generada.

En segundo lugar, acreditada la entrega fehaciente de la factura rectificativa y la comunicación correspondiente, previa la presentación del Modelo 952 ante la AEAT, se habrá de “Aportar documentación complementaria”. Mediante esta opción, se aportarán tanto las facturas rectificativas como el documento correspondiente a la reclamación judicial, notarial o por cualquier otro modo que resulte fehaciente y que se haya remitido al deudor.

Realizado este trámite, se generará un Código de asiento del registro que deberás guardar para la presentación de la comunicación con la que proceder a la recuperación del IVA.

En tercer y último lugar, tras la presentación de la documentación complementaria, se deberá comunicar telemáticamente a través de la AEAT. Dicha comunicación se hará efectiva en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, mediante un formulario disponible conocido como Modelo 952 y en el que deberá insertarse el Código de Asiento generado con carácter previo.

 

LA RECUPERACIÓN DEL IVA.

En principio, recuperar el IVA de las facturas es una tarea sencilla, siempre y cuando el número de facturas sea manejable para la empresa o sus asesores.

Sin embargo, el aumento del número de facturas impagadas en los últimos años ha hecho que muchas empresas consideren que esta tarea no merece la pena, ya sea porque el volumen de facturas impagadas es demasiado elevado para gestionarlo o porque el coste de la comunicación fehaciente al deudor es excesivo.

¿Te suena esta situación? ¿Crees que la única opción es dejar de reclamar el pago de una gran cantidad de facturas porque no es asumible desde un punto de vista económico o simplemente por su gestión?

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