¿CÓMO PUEDO RECUPERAR EL IVA IMPAGADO POR MIS CLIENTES?

Son muchas las empresas que sufren impagos en parte de sus facturas, de forma que se generan una serie de pérdidas debido al coste del producto y/o servicio y el IVA que se repercute en la operación. Como bien sabemos, en el desarrollo de la actividad de la empresa se producen ingresos y gastos, y para que funcione correctamente, el objetivo es minimizar los gastos y aumentar los ingresos.

Es por esta razón que frecuentemente el empresario quiere recuperar el IVA repercutido, y surgen distintas preguntas:

  • ¿Hay alguna forma de recuperar el IVA de las facturas impagadas?
  • ¿Qué debo hacer para recuperar ese IVA?
  • ¿Cuáles son los requisitos que debe reunir el impago?

 

A continuación, hacemos un resumen de los requisitos que exige la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA) para poder, posteriormente, recuperar el IVA repercutido y no cobrado.

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¿Cuáles son los requisitos para modificar la base imponible?

La base imponible del impuesto puede reducirse cuando los créditos procedentes de las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:

  1. Que haya transcurrido 1 año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo de un año pasa a ser de 6 meses cuando el titular del derecho de crédito sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros).
  2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
  3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible (IVA excluido) sea superior a 300 €.
  4. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

La modificación debe efectuarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de un año (en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en operaciones a plazo.

NO PROCEDE LA MODIFICACIÓN…

No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.

Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales), tampoco procederá la modificación de la base imponible. En este caso, la base imponible únicamente podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el artículo 80.Tres LIVA.

OPERACIONES A PLAZOS

Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o, en el caso de PYMES, seis meses.

En este tipo de operaciones, el año o, en su caso, el plazo de 6 meses, empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido.

En estas operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.

OPERACIONES A LAS QUE SEA DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN DEL CRITERIO DE CAJA

El plazo de 1 año o 6 meses para considerar el crédito incobrable se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

No obstante, en las operaciones a plazos o con precio aplazado, será necesario que haya transcurrido el plazo de 6 meses o 1 año desde el vencimiento del plazo o plazos correspondientes hasta la fecha de devengo de la operación.

Desde AIT te ayudamos e informamos de todos estos requisitos y del procedimiento que debes seguir para reclamar los impagos y poder recuperar el IVA, de modo que ello no afecte negativamente a tu contabilidad ni perjudique tus ingresos. Te seguiremos actualizando la información a través de nuestras publicaciones y nuestras redes sociales, puedes seguirnos en Facebook, en LinkedIn o Twitter.

¡NO TE LO PIERDAS!

*Textos utilizados y Normativa:
– Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 80 LIVA).
– Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria (RIVA).
– Concurso: Consultas vinculantes V132/2006 de 23 enero, V192/2010 de 8 de febrero, V2502/2009 de 11 de noviembre y V2759/2011 de 21 de noviembre, entre otras.
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