CÓMO CONVERTIRSE EN OPERADOR DE TELECOMUNICACIONES

Hoy en día, hay una actuación constante y habitual de los ciudadanos en posicionarse como emprendedores de su propio negocio. Hay, a quien les despierta gran interés el mundo de las telecomunicaciones, por lo que se ponen en contacto con INTEGRAL ADVICE TELECO para preguntarnos sobre los trámites previos necesarios para abrirse camino en este campo.
  • ¿Conoces los trámites a seguir para inscribirte como operador de telecomunicaciones?
  • ¿Sabes que documentos son importantes presentar ante la CNMC?
  • ¿Sabes la tasa que se debe pagar? ¿Cuánto se paga? ¿Cuándo se paga?

A continuación, vamos a desarrollar algunos aspectos clave que deben tener en cuenta antes de iniciarse como operador: quién se inscribe como operador, dónde se inscribe, qué documentos son necesarios para la CNMC, cuándo se extingue la condición de operador…

 

INSCRIPCIÓN

Para ser operador de telecomunicaciones es necesario inscribirse en el Registro de Operadores de la CNMC antes de iniciar la actividad, más aún, teniendo en cuenta que la Ley General de Telecomunicaciones considera “infracción muy grave” explotar una red o dar un servicio teleco sin estar inscrito.

Surgen también muchas dudas cuando, el sujeto que quiere ejercer de operador es una Administración Pública (como, por ejemplo, un ayuntamiento) que quiere participar en el mercado de las telecomunicaciones. En este caso, igualmente es necesario que cumpla con la normativa del mismo modo que las empresas privadas.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Para inscribirse como operador de telecomunicaciones es necesario aportar a la CNMC una serie de documentación:

  1. Indicar si es primera Notificación o ampliación de una anterior.
  2. Nombre y apellidos / denominación o razón social del interesado.
  3. N.I.F.
  4. Domicilio social.
  5. Domicilio indicado a efectos de notificaciones en España.
  6. Representante legal en el caso de personas jurídicas.
  7. Persona responsable a efectos de notificaciones con domicilio en España.
  8. Lugar y fecha de la notificación.
  9. Firma del interesado o representante legal, en su caso.
  10. Compromiso expreso de someterse a las condiciones previstas para el ejercicio de la actividad que pretenda realizar.
  11. Declaración expresa de someterse a los tribunales españoles.
  12. Si así lo desea el interesado, sumisión expresa al arbitraje de la CNMC, en los términos establecidos en la LGTel y en el Reglamento de servicios de comunicaciones electrónicas, para resolver las controversias en el ejercicio de su actividad.
  13. Fecha prevista del inicio de la actividad.
  14. Informar si el interesado sea una sociedad que tenga derechos exclusivos para la prestación de servicios en otros sectores económicos (ej: sectores como el agua, electricidad, gas y transporte), otorgados por su legislación específica, deberá informar expresamente de tales circunstancias.

TASAS

Todo operador estará obligado a satisfacer a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos una tasa anual que no podrá exceder el 1 por mil de sus ingresos brutos de explotación y que estará destinada a sufragar los gastos que se generen por la aplicación del régimen jurídico establecido en la LGTel, por las autoridades nacionales de reglamentación. Esta tasa incluye los gastos de gestión, control y ejecución.

La tasa general de operadores se devengará el 31 de diciembre de cada año. No obstante, si por causa imputable al operador, éste perdiera la habilitación para actuar como tal en fecha anterior al 31 de diciembre, la tasa se devengará en la fecha en que esta circunstancia se produzca.

El procedimiento para la liquidación de la Tasa general de operadores podrá iniciarse o bien mediante una declaración de ingresos brutos de explotación por parte de los propios operadores de manera voluntaria, o bien a través de requerimientos individualizados de información que, serán notificados por la CNMC a los efectos de que los operadores informen sus ingresos brutos de explotación. Una vez se disponga de esta información, la CNMC le notificará una liquidación tributaria (modelo T6) para que se proceda a su ingreso.

EXTINCIÓN DE LA CONDICIÓN DE OPERADOR

De conformidad con el artículo 6.1 del Reglamento de Servicios de comunicaciones electrónicas, “la habilitación para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas se extinguirá por las siguientes causas:

  1. El cese en la actividad del operador habilitado, que deberá notificarse a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (actualmente integrada en la CNMC).
  2. La extinción de la personalidad del operador.
  3. Por sanción administrativa firme, de acuerdo con lo establecido en el título VII de la Ley General de Telecomunicaciones.
  4. Por la falta de notificación a la CNMC de la intención del operador de continuar con la prestación o explotación de la red o servicio, que, conforme al artículo 5.2, debe efectuarse cada tres años. (…)”.
Normativa a tener en cuenta:
  • Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
  • Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
  • Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
  • Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Siempre es aconsejable estar asesorado por un especialista en telecomunicaciones para iniciar actuaciones en este ámbito. No dudes en contactar con nosotros para informarte al respecto, puedes llamarnos al 964880189 o mandar un correo a legalteleco@asesoriaintegralteleco.com

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