La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a través de su Consejo, ha aprobado recientemente una Comunicación para abordar los conflictos de los operadores en materia de impagos de servicios mayoristas de acceso e interconexión de redes de comunicaciones electrónicas.
Ante el crecimiento de estas disputas y con el fin de reducir los efectos negativos que repercuten sobre los operadores, la Comunicación 2/2024, de 2 de julio, ha establecido una guía para orientar sobre los criterios de actuación a seguir en el procedimiento para resolver de forma más eficaz estas disputas en materia de impagos.
¿Cuál es el ámbito subjetivo de esta Comunicación?
Se limitará a los operadores definidos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 45, Anexo II, de la LGTel: “persona física o jurídica que suministra redes públicas de comunicaciones electrónicas o presta servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y ha notificado al Registro de operadores el inicio de su actividad o está inscrita en el Registro de operadores”.
Concretamente, aquellos que realizan las siguientes actividades, y que tengan o prevean firmar acuerdos de servicios mayoristas de acceso e interconexión a redes de comunicaciones electrónicas:
- Operadores explotadores de redes, tengan o no la condición de PSM.
- Prestadores de recursos asociados para el despliegue de redes.
- Operadores prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas interpersonales, independientes o no de la numeración, en modalidad de reventa o no.
¿Cuál es el ámbito objetivo de esta Comunicación?
La Comunicación versará sobre el servicio de “acceso” definido en la LGTel como la puesta a disposición por parte de los operadores de múltiples servicios y recursos con el fin de prestar SCE (servicios de comunicaciones electrónicas), incluyendo su utilización para el suministro de servicios de la sociedad de información o de servicios de contenidos de radiodifusión.
Es decir, todos aquellos acuerdos de servicios mayoristas de acceso e interconexión de redes, que se firmen entre operadores o entre operadores y prestadores de recursos asociados.
Cláusulas contractuales de prevención
Para evitar los conflictos derivados de los impagos, se habrá de tener en cuenta que el contrato de servicios de acceso mayorista contenga cláusulas que regulen los siguientes extremos:
- Facturación y pago.
- Pactar periodos mensuales de facturación.
- Fijar varios días de plazo para el vencimiento y exigibilidad de las facturas.
- Aplicación de intereses bancarios en casos de retraso en el pago.
- Garantías de pago (avales y/o prepagos)
- Prever mecanismos que aseguren el cobro.
- Suspensión o rescisión del contrato
- Establecer como causa de suspensión temporal y definitiva de los servicios.
- Establecer como causa de extinción de la relación contractual.
Intervención de la CNMC
Cuando a pesar de la incorporación de dichas cláusulas se produjere el impago, dando como resultado la necesidad de suspender temporalmente o interrumpir de forma definitiva el acceso a redes, intervendrá la CNMC.
Será esta Comisión la encargada de autorizar la suspensión del acceso o la interconexión a redes o garantizar el acceso, salvaguardando la proporcionalidad y siempre que no concurran otras razones de interés jurídico-público o de mantenimiento de la competencia que aconsejen lo contrario.
Eso sí, previa comunicación a los usuarios finales del fin de la prestación del servicio minorista, con al menos un mes de antelación, para que puedan valorar y decidir la contratación de los servicios con otro operador, solicitando la portabilidad de sus números, o darse de baja mediante la rescisión del contrato.
Sin embargo, la CNMC no estará habilitada para pronunciarse sobre cuestiones patrimoniales o de carácter privado, como la compensación de impagos, la resolución del propio contrato ni instar el pago de cantidades.
Procedimiento
El procedimiento de resolución de conflictos en materia de impagos de los servicios mayoristas de acceso e interconexión a redes es público se regula en el artículo 28.2 de la LGTel y deberá resolverse en el plazo máximo de 4 meses.
Se iniciará mediante la interposición de conflicto ante la CNMC por parte del operador, quien habrá de aportar toda la información que acredite la facturación de los servicios, el impago de dichas facturas, los requerimientos de pago o negociaciones y cualesquiera otros que justifiquen la solicitud de cese o corte de los servicios.
La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual comunicará a los operadores el inicio del procedimiento y, al mismo tiempo, se les otorgará un plazo de 10 días para efectuar alegaciones. Cabe la adopción de medidas cautelares de aseguramiento.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia, siempre que el operador que interponga el conflicto acredite suficientemente los hechos. Pero, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia se podrá manifestar acuerdo de pago, desistimiento o desaparición sobrevenida del objeto y conclusión del procedimiento.
Finalmente, si el conflicto no se resolviera en la audiencia por pacto, decidirá la CNMC mediante resolución que pondrá fin al procedimiento de conflicto, teniendo en consideración cuantas alegaciones se hubieran efectuado con carácter previo por los operadores.