Condiciones generales de la contratación

PRIMERA.- OBJETO

El presente documento regula las Condiciones Generales de Contratación (en adelante “C.G.C.”) aplicables a los servicios que ofrece A.I.T., descritos en la cláusula siguiente.

La lectura y aceptación plena de las C.G.C. por el CLIENTE es condición previa necesaria para la prestación de los servicios contratados. El CLIENTE utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo así como a cualquier otra que por cualquier motivo pueda tener acceso al servicio.

Por ende, el CLIENTE sólo podrá utilizar los servicios contratados para sus propios fines, siempre respetando las presentes condiciones y teniendo en cuenta las instrucciones de A.I.T., sin que pueda, en ningún caso revenderlos, cederlos ni prestarlos a terceros, salvo pacto en contrario, que, en su caso, será anexado al contrato y firmado por ambas partes del mismo para que se le otorgue plena validez.

SEGUNDA.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN

Las presentes C.G.C. entrarán en vigor en la fecha de su contratación.

El servicio contratado tendrá la duración prevista en las Condiciones Particulares de la contratación, pudiendo tratarse de servicios puntuales o de servicios de carácter anual. En el segundo caso, tanto los servicios contratados como el acuerdo existente entre A.I.T y el CLIENTE tendrán una duración de un año, prorrogándose automáticamente por periodos de igual duración.

En caso de que el CLIENTE no quiera la renovación automática del contrato, se deberá comunicar tal intención a A.I.T. de manera fehaciente, con al menos 30 días de antelación. Si no se informara acerca de la intención de NO renovación antes de alcanzarse la fecha límite para ello, se entenderá que el CLIENTE desea renovar y, automáticamente, se prorrogará el servicio por un año más.

TERCERA.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

Como asesoría jurídica especializada en el sector de telecomunicaciones, A.I.T. ofrece al CLIENTE los servicios más demandados por los operadores en una misma empresa. A saber:

  1. Servicio RGPD: consiste en auditar y adaptar la empresa CLIENTE al Reglamento General de Protección de Datos, a la Ley Orgánica de Protección de Datos, y a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.
  2. Servicio Licencias Teleco: se trata de tramitar y obtener todas las licencias necesarias para que el CLIENTE pueda ejercer como operador con los permisos que establece la normativa vigente.
  3. Servicio Legal Teleco: su finalidad es resolver cualquier duda que pueda surgir al CLIENTE, bien del ámbito legal, bien del ámbito técnico, asesorando al mismo de manera rápida y efectiva.
  4. Servicio Impagos Teleco: este servicio ha sido mejorado recientemente mediante la creación de una nueva herramienta para recuperar las deudas vencidas y exigibles del CLIENTE, combinando la mejor tecnología con la gran experiencia del personal de A.I.T.

El CLIENTE, con pleno conocimiento del abanico de servicios que presta A.I.T., ha decidido contratar aquellos que específicamente se expresan en el Pacto de servicios, que, además de regirse por las presentes C.G.C, se regulan por sus propias Cláusulas Particulares de la Contratación.

CUARTA.- CONDICIONES ECONÓMICAS

Como contraprestación a los servicios contratados, el CLIENTE habrá de abonar a A.I.T. el precio correspondiente conforme a las tarifas, promociones y descuentos que se encuentren en vigor en cada momento para el/los servicios contratados por cada CLIENTE.

El precio que conste en el presupuesto previamente aceptado por el CLIENTE habrá de abonarse en el momento de la firma del contrato. Sin perjuicio de ello, en caso de que los servicios contratados sean de carácter anual, A.I.T. ofrece dos posibilidades a la hora de realizar el pago: abonar la suma total en un solo pago al inicio del contrato, o financiar el mismo a 12 meses.

De ese modo, el CLIENTE podrá elegir si prefiere abonar la cantidad total del servicio al comienzo de la prestación del mismo, o bien fraccionar en cómodas cuotas mensuales la cantidad total a pagar. En el segundo caso, no se cobrarán intereses por fraccionar el total de la cuantía a pagar y adaptará la factura correspondiente al primer mes de alta, prorrateando la cuota o tarifa mensual para ajustarla a la fecha de contratación, que será abonada previamente al inicio del servicio.

Indistintamente de la forma de pago (pago único/pago fraccionado), la facturación y el cobro por los servicios contratados se realizarán, sin excepción, con carácter anticipado, expresando el periodo al que corresponda. No se empezará a disfrutar de los servicios contratados hasta que se haya realizado el abono correspondiente, según la forma de pago elegida por el CLIENTE.

El CLIENTE recibirá sus facturas en formato electrónico. El pago se realizará, como norma general, mediante domiciliación bancaria. La fecha en la que se debe realizar el pago es aquella en que la entidad bancaria o de ahorro en la que se ha realizado la domiciliación reciba la notificación con el importe a abonar por el CLIENTE que, en todo caso, no podrá exceder de 15 días, a contar desde el final del periodo de facturación. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE podrá solicitar otro medio de pago de los que se encuentren disponibles en cada momento.

Si se contratara un servicio puntual, cabe la posibilidad de realizar el pago bien mediante giro bancario, bien por transferencia. Sea como fuere el pago, se hace saber al CLIENTE que el equipo de A.I.T. empezará a realizar su trabajo en el momento en que se haga efectivo el cobro por las labores a desempeñar.

QUINTA.- POLÍTICA DE NO DEVOLUCIÓN

Independientemente de los servicios contratados y de la forma de pago elegida, es política de A.I.T. la no devolución del abono realizado, como norma general. No obstante, y siempre y cuando la ejecución del servicio no haya comenzado,  será posible la devolución del pago. En este sentido, en el momento en el que se solicite cualquier servicio contratado a AIT, se considerará que se está ejecutando el servicio.

El plazo para solicitar la devolución será de 14 días naturales, a contar desde el día de la celebración del contrato.

Cuando el CLIENTE cumpla los citados requisitos y desee solicitar la devolución del importe de la contratación del servicio,  habrá de informar a A.I.T. de su intención enviando un email a ait@asesoriaintegralteleco.com con su número de cliente y teléfono.

Ante tal situación, AIT comprobará si se ha ejecutado o no el servicio contratado, actuando conforme sea conveniente.

SEXTA.- PAGO MENSUAL: RETRASO EN EL PAGO E IMPAGO

Cuando se haya optado por el fraccionamiento de la cantidad total del servicio en cuotas mensuales, el retraso en el pago, total o parcial, por el CLIENTE durante un periodo superior a 5 días, facultará a A.I.T. a suspender temporalmente el servicio contratado. Esta medida sólo podrá adoptarse previa notificación y requerimiento de pago al CLIENTE, junto con los gastos derivados de la devolución del recibo, en su caso, indicando la fecha en la que se realizará la suspensión.

Realizado el pago del importe adeudado, A.I.T. procederá a la reactivación del servicio de forma inmediata, tras cobrar al CLIENTE, en concepto de gastos administrativos, la cantidad de 10 euros (IVA no incluido).

El retraso en el pago por un periodo superior a dos meses o la suspensión temporal del contrato en más de dos ocasiones por mora en el pago de los servicios correspondientes, darán derecho a A.I.T. a la interrupción definitiva del servicio y a la correspondiente resolución del contrato, previo aviso al CLIENTE.

La restricción del servicio únicamente afectará a los servicios en los que se haya incurrido en mora.

Ni la suspensión temporal ni la interrupción definitiva del servicio exime al CLIENTE de la obligación de continuar con el pago total del servicio contratado, puesto que, aunque se haya fraccionado por comodidad para el CLIENTE, el precio a abonar es el total establecido en el presupuesto que este aceptó. No procederá la suspensión temporal ni la interrupción del servicio si el CLIENTE realiza el pago de la cantidad adeudada a A.I.T. antes de la fecha establecida para dar por finalizados los servicios.

SÉPTIMA.- OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Además del retraso en el pago, podrán causar la suspensión del servicio y, por tanto, del contrato:

  1. Que el CLIENTE haya facilitado a A.I.T. datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero.
  2. Que el CLIENTE pretenda utilizar los servicios contratados de manera no acorde con la legalidad y la buena fe.
  3. Que el CLIENTE haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo razonable de fraude.
  4. Causas de fuerza mayor.

Cuando se den estos supuestos, AIT podrá conceder un plazo de 48 h. para enmendar la situación. En todo caso, AIT quedará facultada para rescindir el contrato si:

  1. El CLIENTE ha incurrido en una causa subsanable y, transcurrido el plazo otorgado al efecto, no se haya subsanado la causa de suspensión.
  2. El CLIENTE ha incurrido en una causa no subsanable.
  3. El CLIENTE ha incurrido en una segunda causa de suspensión, independientemente de que sea o no la misma que la vez anterior.

En cualquier caso, si AIT decidiera rescindir el contrato por los motivos expuestos en esta cláusula, la finalización contractual no conllevará indemnización alguna para el CLIENTE.

OCTAVA.- RENOVACIÓN Y BAJA ANTICIPADA

En caso de haber contratado servicios anuales, la renovación de los mismo se producirá de manera automática, salvo que el CLIENTE informe fehacientemente a A.I.T. de su voluntad de no renovar con, al menos, 30 días de antelación a la finalización del contrato. De no recibir tal notificación, A.I.T. considera que el CLIENTE desea que se continúen prestando los mismos servicios que tenía contratados, con las mismas condiciones de facturación y el mismo método de pago, y con el precio actualizado según las nuevas ofertas de A.I.T.

Cuando el CLIENTE manifieste su voluntad de causar baja de los servicios contratados con carácter anual pero antes de haber transcurrido dicho período, habrá de abonar a A.I.T. en un solo pago el restante que quede por pagar de la cuantía total del servicio prestado. En caso de negarse a ello, A.I.T. emprenderá las medidas legales que estime convenientes para cobrar la cantidad que se le adeuda.

NOVENA.- VERACIDAD DE DATOS E INFORMACIÓN

El CLIENTE se compromete a notificar a A.I.T. sus verdaderos datos de identificación, contacto y pago. Asimismo, adquiere el compromiso de informar a A.I.T., mientras perdure el negocio jurídico que les une, sobre cualquier tipo de cambio en los citados datos.

También se obliga al CLIENTE a notificar a A.I.T. toda información que se le requiera a la hora de prestar los servicios, con la finalidad de que los mismos puedan ser prestados con la correspondiente eficacia y diligencia.

A.I.T. no será responsable de cualquier error en el envío de información ni de la falta de veracidad o, en su caso, de la inexactitud de los datos facilitados por el CLIENTE.

DÉCIMA.- CALIDAD DE SERVICIO Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

A.I.T. asume el compromiso de prestar el Servicio con el máximo de calidad posible, aplicando a ello todos sus recursos humanos, técnicos y organizativos. No obstante, no puede garantizar la no concurrencia de posibles fallos, retrasos, interrupciones, errores, malentendidos o cualquier otra circunstancia que conlleve una disminución del rendimiento por su parte, siempre por causas ajenas tanto a A.I.T. como al personal de la misma.

Asimismo A.I.T. no se responsabiliza de aquello que sea exclusivamente imputable al CLIENTE. Tampoco se hace responsable de los daños o perjuicios que puedan causarse al CLIENTE como consecuencia de un retraso o fallo no imputable a A.I.T. como consecuencia de:

  1. Un uso inadecuado de los servicios contratados.
  2. Incumplimiento grave por el CLIENTE de las presentes C.G.C.
  3. Daños producidos por terceros.
  4. Caso fortuito o fuerza mayor.
  5. Cualquier otra causa ajena al control de A.I.T.

A.I.T. tampoco se hace responsable de cualesquiera daños y/o perjuicios y/o beneficios dejados de obtener por el CLIENTE, o por cualquier otro tercero, causados por la falta de prestación del servicio o por una prestación defectuosa por causas que no se consideren imputables a A.I.T.

UNDÉCIMA.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

El servicio de atención al CLIENTE se realizará, por seguridad, por vía telefónica con grabación de las conversaciones, o mediante correo electrónico, lo que permite que, independientemente de la opción elegida, quede constancia de las gestiones realizadas.

Para cualquier cuestión relacionada con los servicios previstos en el presente contrato, el CLIENTE puede ponerse en contacto con A.I.T. a través del correo electrónico ait@asesoriaintegralteleco.es, en relación con cualquier incidencia o consulta, previa identificación y acreditación de circunstancias personales.

Para cualquier cuestión, el CLIENTE podrá ser atendido de lunes a viernes en horario de oficina.

DUODÉCIMA.- SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

A.I.T. adoptará las medidas exigidas por la legislación vigente para garantizar el secreto de las comunicaciones, del tipo que fueren, mantenidas entre CLIENTE y asesoría. No obstante lo anterior, el CLIENTE autoriza, expresamente, a que se realicen grabaciones de las conversaciones que mantenga con a A.I.T. de acuerdo a la normativa vigente.

Por otra parte, la contratada queda exonerada de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el CLIENTE, o cualquier tercero de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general, de cualquier acción u omisión no imputable, directamente a A.I.T. que quebrante el secreto de las comunicaciones.

Del mismo modo, ambas partes del contrato se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del presente contrato, reservándose la parte perjudicada, en caso de infracción de la presente cláusula, su derecho a iniciar las acciones o reclamaciones que pudieran corresponder.

DÉCIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DE LAS C.G.C.

A.I.T. podrá modificar las presentes Condiciones Generales, así como las tarifas vigentes en cada momento, por: variaciones y cambios tecnológicos que afecten al producto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución del mercado. En tal caso, se comunicará al CLIENTE la modificación con la máxima antelación que nos sea posible según las circunstancias.

Las facultades de modificación previstas en esta cláusula no perjudican el derecho de resolución anticipada del contrato reconocido al CLIENTE, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por el mismo y de las consecuencias derivadas de ello. Por ende, si el CLIENTE no aceptase las nuevas condiciones, y así se lo notificase a A.I.T., podrá resolver el contrato de manera anticipada, asumiendo las consecuencias pertinentes. Si, transcurridos 15 días naturales desde la notificación por A.I.T, el CLIENTE no hubiese manifestado expresamente su disconformidad, o bien continuara utilizando los servicios con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta las modificaciones propuestas.

DÉCIMOCUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos al CLIENTE de que los datos personales aportados serán tratados por A.I.T. (Encargado del Tratamiento).

La finalidad del tratamiento de los datos será el mantenimiento, desarrollo, control y ejecución de la relación contractual que, en el marco de la prestación de los servicios que se identifican en el objeto del contrato, mantenga con A.I.T.

Los datos se conservarán mientras dure la relación comercial mercantil. Una vez se haya dado por finalizada la prestación de los servicios, los datos de carácter personal se guardarán, debidamente bloqueados, según lo que establezca la normativa sectorial vigente.

No está prevista la cesión de datos a terceros, excepto si existe una obligación legal.

Se informa al interesado que tiene derecho a retirar el consentimiento para tratar los datos en cualquier momento y que, si ejerce este derecho, se tendrá que proceder a la rescisión del contrato en los términos expuestos en el mismo puesto que el tratamiento de datos es imprescindible para la ejecución del contrato. Asimismo podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose a A.I.T., bien enviando un correo a la dirección física C/Monestir de Poblet, nº 5, entlo. B – 12540, o bien a través de correo electrónico a la dirección siguiente: ait@asesoriaintegralteleco.com

Si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es).

A.I.T. se responsabiliza de tener implantadas las medidas de seguridad que correspondan, en virtud de lo que se establece en la normativa vigente de protección de datos. Todo el personal de A.I.T. tendrá conocimiento de la normativa en materia de protección de datos, en el momento en que proceda a tratar la información propiedad del cliente.

Por último, el CLIENTE queda informado de que, en caso de impago de las cantidades debidas, en su caso, con motivo de la contratación y/o utilización del servicio conforme a estas condiciones, A.I.T. podrá comunicar los datos del mencionado impago a ficheros de solvencia patrimonial y crédito.

DÉCIMOQUINTA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

Estas Condiciones, así como cualquier otra cuestión relativa a la utilización y contratación de los servicios a prestar por A.I.T., se regirán por lo dispuesto en la legislación española.

Cualquier controversia que pueda derivarse de la prestación de estos servicios se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Castellón.

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